Criterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de DPC/FMC

C riterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de FMC 47 educativa se escogerá de entre un panel de médicos especialistas que ostenten dicha competencia y que serán propuestos por SEAFOR- MEC/SMPAC® y consensuados con UEMS-EACCME®. SEAFORMEC/SMPAC® será el responsable último de nombrar a los eva- luadores de entre el pool propuesto por las especialidades. 2.2. Para acreditar una actividad, los organismos de evaluación designados por SEAFORMEC/SMPAC® deben confirmar que se cumplen todos los criterios esenciales establecidos en este documento. Los dos evaluadores designados también deberán confirmar si, de acuerdo con su evaluación de la información proporcionada, la solicitud es para una actividad que encaja dentro de la defi- nición SEAFORMEC/SMPAC de una actividad formativa y si es probable que los objetivos de aprendizaje declarados sean alcanzados. 2.3. Para que SEAFORMEC/SMPAC® acredite el material, ambos evaluadores deben apoyar la solicitud. En el caso de discrepancia SEAFORMEC/SMPAC® nombrará un tercer evaluador. 3. Procedimiento de corrección o enmienda 3.1. SEAFORMEC/SMPAC® entiende que algunas aplicaciones cumplirán casi todos los criterios necesarios para la acreditación, pero pueden no alcanzar el estándar requerido para un número pequeño de criterios. De acuerdo con su mandato de fomentar la mejora de la calidad de la FMC, SEAFORMEC/SMPAC® dará al provee- dor/promotor una oportunidad para proporcionar información adicional. 3.2. Tras la activación del procedimiento de enmienda, se detendrá el tiempo asig- nado para el proceso de evaluación hasta que se reciba la nueva información aportada por el solicitante; en consecuencia, el plazo para que SEAFORMEC/ SMPAC® dé su decisión se ampliará. Al margen del mecanismo de apelación (véase más adelante), esta decisión de SEAFORMEC/SMPAC® será definitiva. 4. Reconsideración Si los dos evaluadores designados por SEAFORMEC/SMPAC® difieren en sus evalua- ciones, el sistema SEAFORMEC/SMPAC® activará una reconsideración automática. Esta reconsideración automática se realizará sin costo adicional para el solicitante y se completará dentro del calendario aplicable para una revisión regular. La reconsidera- ción automática supondrá la revisión de los dos evaluadores designados por SEAFOR- MEC/SMPAC® y del Director de SEAFORMEC/SMPAC®, o médico que este proponga. 5. Apelación 5.1. Si ambos evaluadores designados por SEAFORMEC/SMPAC® rechazan la soli- citud, el solicitante puede apelar si considera que tiene argumentos para ello.

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