Criterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de DPC/FMC
C riterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de FMC 49 VIII.Resultado de la evaluación 1. Hasta que se confirme al Proveedor/promotor la acreditación, la única declaración admisible que este puede hacer sobre las actividades formativas es “Se ha solicita- do la acreditación de este evento a SEAFORMEC/SMPAC®” , pero sin incluir el logo. 2 La confirmación de la acreditación de la actividad formativa por parte de SEA- FORMEC/SMPAC® permitirá al Proveedor/Promotor utilizar una declaración a este efecto (preparada por SEAFORMEC/SMPAC®) en y dentro de los materiales relacio- nados con la actividad formativa. Esto se confirmará en la página web de SEAFOR- MEC/SMPAC®, donde se indicará el número máximo de créditos otorgados si se participa en toda la actividad. Sólo después de que se haya recibido la confirma- ción de la acreditación, el Proveedor/Promotor podrá utilizar el logotipo de la SE- AFORMEC/SMPAC® en los materiales relacionados con las actividades formativas ya sean AFP o en los módulos de las AFD. El logotipo sólo puede utilizarse conjuntamente con la declaración de acredita- ción de SEAFORMEC/SMPAC® y en las proximidades de la misma y no debe aso- ciarse a ningún logotipo comercial. El logotipo no puede utilizarse en avisos, publicidad o promoción de actividades que no estén relacionadas con la declaración de acreditación de SEAFORMEC/SMPAC®. 3. La acreditación por SEAFORMEC/SMPAC® de una actividad formativa será para el evento específico designado en el formulario de solicitud. No está permitido transferir esta acreditación a ningún otro evento. 4. Cuando un sitio web, una comunicación electrónica o un material impreso enu- mera las actividades formativas acreditadas por SEAFORMEC/SMPAC® junto con las actividades formativas no acreditadas, el proveedor/promotor debe asegurar que los alumnos pueden reconocer fácilmente el estatus de la acreditación. La inclusión engañosa de una supuesta acreditación SEAFORMEC/SMPAC® en una actividad que no haya sido acreditada por SEAFORMEC/SMPAC®, dará lugar a la retirada de la acreditación. 5. La acreditación SEAFORMEC/SMPAC® de las AFD tendrá un límite de tiempo por un período de dos años a partir de la fecha de confirmación de la acreditación. Esta fecha, y la fecha de vencimiento, se mostrarán en el sitio web de SEAFOR- MEC/SMPAC®, y la confirmación de la acreditación se eliminará del sitio web des- pués de que haya transcurrido este período. 6. SEAFORMEC/SMPAC® permitirá, a solicitud del proveedor/promotor, la acredita- ción de versiones traducidas de una AFD originalmente acreditada, siempre que esto no implique ninguna alteración del contenido. Esta extensión de acreditación se permitirá sin costo adicional.
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