Criterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de DPC/FMC

C riterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de FMC 77 XV. Penalizaciones Es susceptible de ser penalizada la institución que realice una AFP, AFP-PF, AFD o AFD-ML que difiera del programa final presentado para su evaluación y que no cumple con los criterios de SEAFORMEC/SMPAC®. Si el programa final distribuido a los participantes de una AFP, AFP-PF, AFD o de la AFD- ML, ya sea en forma impresa o electrónica, difiere del acreditado por SEAFORMEC/ SMPAC®, el proveedor será penalizado (500 €) y no se le permitirá solicitar la acredi- tación para esta o cualquier otra actividad hasta los próximos 6 meses. XVI. Términos y Condiciones Al solicitar una acreditación en la página web de SEAFORMEC/SMPAC®, se considera que se ha leído y aceptado los siguientes Términos y Condiciones que se definen a continuación: 1. TERMINOLOGÍA E INTERPRETACIÓN A menos que el contexto lo exija de otra manera, cada una de las siguientes palabras y expresiones en estos Términos y Condiciones tendrá el siguiente significado: “Términos y Condiciones” se refiere a los presentes Términos y Condicio- nes con todos los anexos y horarios (si los hubiere). “Solicitante”, “Usted” y “Su” se refieren a la persona física o jurídica que accede a este sitio web y solicita el sistema de acreditación SEAFORMEC/ SMPAC® de eventos presenciales o a distancia de FMC de conformidad con el proceso en línea proporcionado en el sitio web http://www.seaformec.es “SEAFORMEC/SMPAC®” , “Nosotros mismos” y “Nosotros” se refieren a SEAFORMEC/SMPAC®, organización española sin fines de lucro, con sede en Plaza de las Cortes 11, Madrid 28014 (España) y registrada bajo el amparo del CGCOM en el registro de personas jurídicas en España. “Parte” , “Partes” o “Nosotros” se refieren tanto al Solicitante como a no- sotros mismos, o bien al Solicitante o a nosotros mismos. Salvo que el contexto lo exija de otro modo, i) las palabras que importen lo singular in- cluirán el plural y viceversa, ii) todas las referencias a una disposición de ley incluirán una referencia a esa disposición en su forma enmendada o reeditada, iii) una “parte” incluye referencias a sus cesionarios y cesionarios autorizados y sus sucesores en el título, y (iv) los encabezamientos contenidos en este documento son sólo para facilitar la referencia.

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